SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
1)
Fátima Nadia Callejas Cossio, Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 43 y vta., manifestó: 1) Las notificaciones se realizaron en base a los arts. 262 y 263 de la Ley 1340; en consecuencia, las diligencias de notificación de 22 de octubre de 2015 con la Sentencia de 21 de octubre del referido año y la notificación de 12 de noviembre de 2015 con el Auto de 9 de noviembre de igual año, que ejecutorió la mencionada Sentencia, son legales; 2) La presente acción de amparo constitucional es contradictoria y no relata la verdad de los hechos al señalar que debió notificársele como persona jurídica a la Notaría de Fe Pública de Primera Clase N° 31 y no a su persona; y; 3) El accionante tenía conocimiento que las notificaciones que se las realizarían en estrados judiciales porque se le informó mediante el “Auto de admisión”; en ese sentido es que asistió en varias oportunidades a realizar el seguimiento correspondiente a su proceso, incluso fuera de horario laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa,
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR