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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S1

    Fecha: 15-Feb-2017

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de motivación, a la defensa y al trabajo, citando al efecto los arts. 46, 48, 49, 115.II, 117.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 4 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); “14” de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.2.
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.   Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.3.  Reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
    • el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa,
    • Fragmento 16
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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