SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que a raíz del Acta de Infracción 99916170 de 14 de mayo de 2014, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Sancionatoria 18-00891-14 de 16 de junio de 2014, sancionándole con la clausura por 24 días continuos de la Notaria de Fe Publica de Primera Clase N° 31, por la supuesta no emisión de facturas.

En conocimiento de la indicada resolución dentro de plazo interpuso demanda contencioso tributario el 1 de abril de abril de “2016”, solicitando la revocatoria de la Resolución Sancionatoria, se deje sin efecto la sanción de clausura y la conversión de la clausura por una sanción pecuniaria; admitida y tramitada la demanda, la Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 21 de octubre de 2015, declarando improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria 18-00891-14, con el referido fallo fue notificado en secretaria del Juzgado como persona natural cuando debieron notificar a la persona jurídica como es la Notaría de Fe Pública de Primera Clase N° 31, porque la sanción se impone al Notario no a la persona natural; añadió que en la misma manera le notificaron con el Auto de 9 de noviembre de 2015, que declaró ejecutoriada la Sentencia; agregó que esas notificaciones debieron realizarse por cédula en el domicilio procesal señalado en el memorial de demanda; esas diligencias modificatorias ilegales le sitúan en estado de indefensión porque le impidieron impugnar oportunamente la Sentencia.

Contra dicho acto procesal interpuso incidente de anulación de la diligencia de notificación con la Sentencia, que fue rechazado mediante Auto de 11 de diciembre de 2015, disponiéndose la continuidad del proceso. Los funcionarios del SIN intentaron clausurar la Notaría en cumplimiento a la Sentencia que se encontraba ilegalmente ejecutoriada, a fin de evitar la injusta clausura pidió al Gerente Distrital del SIN la suspensión del referido acto.

Señaló que no puede aplicarse el principio de subsidiaridad en la presente causa porque los efectos o consecuencias de los hechos u omisiones ilegales pueden producir daño irreparable o irremediable, puesto que mientras se resuelva el recurso de apelación que corresponde al rechazo del incidente de nulidad de notificación, el SIN procedería a la clausura de la Notaría ocasionándole enormes perjuicios.

Finalmente denunció que la diligencia de notificación con el Auto de 11 de diciembre de 2015, que rechazó el incidente de nulidad de notificación no lleva firma de testigo de actuación, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 120, 121 y 137.I.4 y II del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg) aplicables al caso por la permisión contenida en el art. 214 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 ‒Código Tributario Boliviano abrogado‒.