SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.6.
II.6. Por informe de Ximena Jean Karol Villazon Ríos, Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Cochabamba, se tiene que habiendo resuelto el incidente, se procedió a su notificación de las partes en estrados judiciales el 17 de diciembre de 2015, y por memorial de 18 del mismo mes y año el ahora accionante solicitó aclaración, enmienda y complementación, la cual fue resuelta por Auto de 21 de diciembre de 2015; posteriormente el accionante interpuso recurso de apelación contra el mencionado Auto que rechazó el incidente “mismo que previo trámite de ley, se le conceden en el efecto devolutivo ante la Sala Social y Administrativa Tributaria, ordenando se provea de las copias legalizadas de ley conforme a la previsión del Art. 242 del C.P.C. aplicable al caso por disposición del art. 2014 de la Ley 1340. Que sin embargo de haber sido concedida la apelación, el demandante no aprovisionó las copias y material de apelación dentro el plazo de ley, consiguientemente por decreto de 27 de enero de 2015, se declaró ejecutoriado el Auto recurrido de apelación” (sic ) (fs. 39 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa,
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR