SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

II.6.

II.6.    Por informe de Ximena Jean Karol Villazon Ríos, Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Cochabamba, se tiene que habiendo resuelto el incidente, se procedió a su notificación de las partes en estrados judiciales el 17 de diciembre de 2015, y por memorial de 18 del mismo mes y año el ahora accionante solicitó aclaración, enmienda y complementación, la cual fue resuelta por Auto de 21 de diciembre de 2015; posteriormente el accionante interpuso recurso de apelación contra el mencionado Auto que rechazó el incidente “mismo que previo trámite de ley, se le conceden en el efecto devolutivo ante la Sala Social y Administrativa Tributaria, ordenando se provea de las copias legalizadas de ley conforme a la previsión del Art. 242 del C.P.C. aplicable al caso por disposición del art. 2014 de la Ley 1340. Que sin embargo de haber sido concedida la apelación, el demandante no aprovisionó las copias y material de apelación dentro el plazo de ley, consiguientemente por decreto de 27 de enero de 2015, se declaró ejecutoriado el Auto recurrido de apelación” (sic ) (fs. 39 a 42).