SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

denegó

La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 6 de 4 de febrero de 2016, cursante de fojas 46 a 49 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la medida cautelar dispuesta por Auto de 12 de enero de 2016 –Auto de admisión de la presente acción de amparo constitucional–; ello bajo el siguiente fundamento de que la reparación de la supuesta vulneración a sus derechos fundamentales debe subsanarse donde fueron lesionados, porque después de haber sido rechazado el incidente de anulación de diligencias de notificación con la Sentencia de 21 de octubre de 2015 y el Auto de 9 de noviembre del mismo año por el cual se ejecutorió dicha Sentencia, el ahora accionante interpuso recurso de apelación contra el mencionado Auto, el mismo que corrido en traslado, mereciendo el Auto de concesión del recurso de apelación en el efecto devolutivo el 15 de enero de 2016, ordenando al apelante la remisión de fotocopias legalizadas de todo lo obrado ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo alternativa de declararse ejecutoriado el Auto apelado conforme el art. 243 del CPCabrg, determinación que fue incumplida por el accionante; por lo que, el 27 de enero de 2016, fue declarado ejecutoriado el Auto de 11 de diciembre de 2015; consiguientemente, al haber utilizado y efectivizado su derecho a la impugnación como medio idóneo para intentar modificar y suprimir el acto judicial denunciado como vulnerador de sus derechos, la solicitud de tutela no es viable por estar comprendido en la causal de improcedencia establecida en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), porque no obstante de haber hecho uso del recurso de apelación y concedido el mismo, no proveyó los recaudos necesarios a efectos que se remita su apelación al Tribunal de alzada, dejando por su propia negligencia que se declare ejecutoriada el Auto impugnado.