SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
a)
Solicita le conceda la tutela solicitada, y se disponga: a) Anular los Autos de 11 y 21 de diciembre de 2015, las diligencias de notificación de 22 de octubre y 12 de noviembre del mismo año y se proceda a notificarle por cédula en el domicilio procesal señalado y al Notario de Fe Pública de Primera Clase N° 31; b) La prosecución del proceso contencioso tributario dejando sin efecto la orden de ingresar en fase de ejecución de sentencia y de la consiguiente clausura de la mencionada Notaría por el SIN hasta la conclusión del proceso en su doble instancia; y, c) La aplicación de medida cautelar de suspensión de ejecución del fallo judicial impugnado de la orden de clausura de la Notaria de Fe Pública de Primera Clase N° 31, mientras se emita la nueva resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa,
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR