Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que se vulneró su derecho al debido proceso en su vertiente de motivación, a la defensa y al trabajo, porque en el proceso Contencioso Tributario que siguió contra la Gerencia Distrital del SIN Cochabamba; las diligencias de notificación con la Sentencia de 21 de octubre de 2015, y del Auto de 9 de noviembre del referido año, el cual declaró ejecutoriada la misma, se las efectuaron en estrados judiciales cuando correspondía realizarlas de forma personal o por cédula en el domicilio procesal señalado al efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa,
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR