Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 6 de 4 de febrero de 2016, cursante de fs. 46 a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mirael Villarroel Claros contra Ximena Jean Karol Villazon Ríos, Jueza; Fátima Callejas Cossio, Oficial de Diligencias ambas del Juzgado Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario; José Luis Apodaca Gonzáles, Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario todos del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa,
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR