SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

I.2.2.

José Luis Apodaca Gonzales, Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 36 a 38 vta., informó que en la demanda contenciosa tributaria incoada por Mirael Villarroel Claros se aplicó la Ley 1340, que establece en su art. 262 que con la demanda y con el auto de admisión se notificaran personalmente; por su parte el art. 263 de la citada Ley, dispone que con excepción de lo dispuesto por el anterior artículo las demás actuaciones serán notificadas en estrados judiciales incluida las sentencias, de lo que se desprende que la Sentencia no tenía que ser notificado personalmente o en el domicilio procesal del demandante; aclaró que el accionante tenía conocimiento de la forma de notificación porque cuando se admitió su demanda y respondió al otrosí 3, se le hizo saber que las notificaciones se las realizaría en estrados judiciales conforme dispone el art. 263 de la Ley 1340, decisión que no fue objetada por cuanto los siguientes actuados fueron notificados de la forma señalada.

Con referencia al derecho al trabajo, el rechazo del incidente de anulación de diligencias de notificación, no se vincula de ninguna manera con el ejercicio profesional o laboral del accionante, careciendo de fundamento dicha acusación; y respecto a la prestación de servicios notariales no se evidencia que se estuviera interfiriendo en esa labor porque es una actividad de prestación de servicio de orden público.

Ximena Jean Karla Villazon Ríos, Jueza Segunda de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 39 a 42, expresó que a momento de ser admitida la demanda coactivo tributario impugnando la Resolución Sancionatoria 18-00891 de 16 de junio de 2014, por Auto de 6 de abril del referido año, se estableció que las notificaciones se las realizaría en estrados judiciales, habiéndose sido notificado con la Sentencia de 21 de octubre de 2015, y el Auto que la declaró ejecutoriada, de la manera señalada, el ahora accionante interpuso incidente de anulación de las diligencias notificatorias, tramitado el mismo fue rechazado por Auto de 11 de diciembre de 2015, por lo que interpuso recurso de apelación, admitido que fue, le concedieron tres días para que provea las fotocopias legalizadas de ley; sin embargo, de haber sido concedida la apelación el accionante no aprovisionó las copias y materiales de apelación dentro el plazo; consiguientemente, por decreto de 27 de enero de “2015” –lo correcto es 2016–, se declaró ejecutoriado el Auto apelado.