SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
1)
Walter Eyber Antezana Ledezma por sí y en representación de Roberto René Alarcón Loza, Gerente General a.i.; Guillermo Aranibar Chávez, Jefe del Departamento de RR.HH. todos de COSSMIL, mediante informe escrito cursante de fs. 263 a 269 y en la audiencia de garantías, señaló: 1) Habiéndose procedido a la evaluación curricular, fueron ocho habilitados para rendir la prueba técnica, quedando luego habilitados solo dos. Ante la impugnación de la accionante, se volvió a revisar su prueba técnica, subiéndole el puntaje para habilitarle a la siguiente etapa; 2) La Comisión de Calificación emitió el Informe DRH-UERH 021/15 de 24 de marzo de 2015, recomendando elegir a los postulantes que obtuvieron los puntajes más altos de calificación, por lo que el entonces Gerente General a.i. José Iván Fernando García Terceros mediante hoja de trámite Documentario 1425 de 26 de marzo de 2015, dispone proceder conforme a recomendación respecto al postulante Glen Melgar Rojas; 3) Mediante informe DGAJ 110/2016 de 29 de febrero, el Director General de Asuntos Jurídicos de COSSMIL, recomendó que al haberse publicado la Convocatoria 001/15 (tres puestos) en la Dirección de Asuntos Jurídicos La Paz, se proceda a la reincorporación de la accionante y otra profesional más; motivo por el cual se emitió la Resolución “08/16”, que establece la otorgación del ítem correspondiente a la accionante y a “otra”; y, 4) La Convocatoria 001/15, al ser una acción administrativa sujeta a Normas Básicas de Administración de Personal, que tiene su base legal en el DS 26115 se encuentra bajo el Estatuto del Funcionario Público.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- [6]
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S2
- su cobertura se extiende a todo el ejercicio que debe desarrollar la administración pública en la realización de sus objetivos y fines estatales, lo que implica que cobija todas las manifestaciones en cuanto a la formación y ejecución de los actos, a las peticiones que presenten los particulares y a los procesos que adelante la administración con el fin de garantizar la defensa de los ciudadanos
- Fragmento 18
- III.3. Derecho a la igualdad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo