SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.5.
II.5. Roberto René Alarcón Loza, Gerente General a.i de COSSMIL mediante nota Dir. Jur. DGAJ 268/2016 de 8 de abril, otorgó respuesta al recurso jerárquico interpuesto, señalando que en mérito al proceso de selección de la Convocatoria 001/15, a la cual se postuló y calificó, empero por motivos ajenos a su Gerencia, no se realizó la adjudicación del ítem, habiendo interpuesto al efecto impugnación que no fue atendida, recurso de revocatoria que tampoco mereció respuesta y posteriormente recurso jerárquico. “La Gerencia General de ‘COSSMIL’ habiendo realizado un análisis valorativo y normativo al caso de la ahora recurrente, resuelve mediante Resolución N° 018/2016 de 7 de abril de 2016, adjudicar los ítems de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a partir y bajo el régimen laboral vigente en la Corporación, a la abogada Amparo Zulema Urquieta Barrios (…) por lo cual se exhorta a Usted pasar por el Departamento de Recursos Humanos a recoger el mencionado memorándum (…) contrastados los antecedentes del caso, se tiene por respondido el recurso jerárquico y salvados los derechos constitucionales a los que refiere la recurrente” (fs. 85).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- [6]
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S2
- su cobertura se extiende a todo el ejercicio que debe desarrollar la administración pública en la realización de sus objetivos y fines estatales, lo que implica que cobija todas las manifestaciones en cuanto a la formación y ejecución de los actos, a las peticiones que presenten los particulares y a los procesos que adelante la administración con el fin de garantizar la defensa de los ciudadanos
- Fragmento 18
- III.3. Derecho a la igualdad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo