Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.2.
II.2. Mediante Informe DRH 021/15 de 24 de marzo de 2015, referente al proceso de reclutamiento y selección “Ref. 002/15”, para el puesto de Abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos (3 puestos), el Comité de Selección de COSSMIL, hizo conocer al Gerente General a.i de dicha institución la lista de tres candidatos, entre los que se encontraba Amparo Zulema Urquieta Barrios -accionante-, en tercer lugar, y recomendó elegir a los postulantes que obtuvieron los puntajes más altos de calificación (fs. 24 a 29).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- [6]
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S2
- su cobertura se extiende a todo el ejercicio que debe desarrollar la administración pública en la realización de sus objetivos y fines estatales, lo que implica que cobija todas las manifestaciones en cuanto a la formación y ejecución de los actos, a las peticiones que presenten los particulares y a los procesos que adelante la administración con el fin de garantizar la defensa de los ciudadanos
- Fragmento 18
- III.3. Derecho a la igualdad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo