SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

III.3. Derecho a la igualdad

La SC 1017/2002-R de 21 de agosto, reiterada por la SCP 0018/2015-S2 de 25 de febrero, entre otras precisó que: “…la igualdad es la potestad o facultad que tiene toda persona a recibir un trato no discriminado por parte de la sociedad civil y del Estado, según el merecimiento común -la racionalidad y la dignidad- y los méritos particulares; es decir, a recibir el mismo trato que otras personas que se encuentren en idéntica situación o condición. En esa misma línea de razonamiento, este Tribunal, en su           SC 491/2001de 22 de mayo, ha definido que el derecho a la igualdad ‘…se traduce en el derecho de las personas a no sufrir discriminación jurídica alguna, esto es, a no ser tratado de manera diferente con relación a aquellos que se encuentran en la misma situación, sin que exista una justificación clara, objetiva y razonable que justifique esa desigualdad de trato...’.

Que, en el contexto normativo, doctrinal y jurisprudencial descrito precedentemente, se considera discriminatoria toda forma de distinción, exclusión o preferencia que tenga como fin anular o suprimir, por razones de raza, color, sexo u opinión, etc., el derecho a la igualdad para ejercer un derecho fundamental o humano, por lo tanto, al procederse de tal forma se viola no sólo el derecho referido sino también el que se suprime por razón del trato desigual o discriminatorio”.