SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III.3. Derecho a la igualdad
La SC 1017/2002-R de 21 de agosto, reiterada por la SCP 0018/2015-S2 de 25 de febrero, entre otras precisó que: “…la igualdad es la potestad o facultad que tiene toda persona a recibir un trato no discriminado por parte de la sociedad civil y del Estado, según el merecimiento común -la racionalidad y la dignidad- y los méritos particulares; es decir, a recibir el mismo trato que otras personas que se encuentren en idéntica situación o condición. En esa misma línea de razonamiento, este Tribunal, en su SC 491/2001de 22 de mayo, ha definido que el derecho a la igualdad ‘…se traduce en el derecho de las personas a no sufrir discriminación jurídica alguna, esto es, a no ser tratado de manera diferente con relación a aquellos que se encuentran en la misma situación, sin que exista una justificación clara, objetiva y razonable que justifique esa desigualdad de trato...’.
Que, en el contexto normativo, doctrinal y jurisprudencial descrito precedentemente, se considera discriminatoria toda forma de distinción, exclusión o preferencia que tenga como fin anular o suprimir, por razones de raza, color, sexo u opinión, etc., el derecho a la igualdad para ejercer un derecho fundamental o humano, por lo tanto, al procederse de tal forma se viola no sólo el derecho referido sino también el que se suprime por razón del trato desigual o discriminatorio”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- [6]
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- su cobertura se extiende a todo el ejercicio que debe desarrollar la administración pública en la realización de sus objetivos y fines estatales, lo que implica que cobija todas las manifestaciones en cuanto a la formación y ejecución de los actos, a las peticiones que presenten los particulares y a los procesos que adelante la administración con el fin de garantizar la defensa de los ciudadanos
- Fragmento 18
- III.3. Derecho a la igualdad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo