SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó por más de dieciocho años como Asistente Legal en la referida entidad, sin que se le haya asignado ítem profesional, por lo que decidió postularse a la Convocatoria Externa 001/15, emitida por COSSMIL en base a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal aprobada mediante Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001, con la finalidad de optar el ítem de abogado en la Dirección de Asuntos Jurídicos (Ref. 002/2015).
Concluido el proceso de calificación, el 30 de marzo de 2015, se entregaron memorándums a los ganadores, pero inexplicablemente su persona no recibió el suyo, no obstante que se le indicó anteriormente que calificó a la última fase de entrevista personal, situación por la cual mediante nota a la Unidad de Transparencia de COSSMIL efectuó su reclamo y solicitó copias de toda la documentación referida al proceso de selección y calificación en la Convocatoria señalada.
Mediante cite 54/15 de 30 de junio de 2015, se le hizo llegar dicha documentación, en donde evidenció que obtuvo el puntaje de 67.70, por lo que considera que su persona debió ser designada o nombrada en uno de los tres ítems convocados para la Dirección de Asuntos Jurídicos de COSSMIL, más aún si el Jefe de RR.HH. mediante cite 432/2015 de 24 de marzo, elevó a conocimiento del Gerente General a.i de la Entidad, que el proceso había concluido y que existían tres finalistas; sin embargo, esta última autoridad inexplicablemente instruyó la designación de un solo abogado, cuando existían tres puestos y tres finalistas, omitiendo designar a los otros dos calificados y lesionando el principio de transparencia previsto en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal ya que se le negó por más de un año acceder a un ítem profesional.
Ante la falta de respuesta de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) a las cuestionantes realizadas por su persona, presentó recursos de revocatoria y jerárquico, recibiendo en respuesta la nota suscrita por el Gerente General a.i de COSSMIL Dir. Jur. DGAJ 268/2016 de 8 de abril, donde se le indica que mediante Resolución 018/2016 de 7 de abril, se determinó adjudicar los dos ítems restantes que fueron motivo de dotación de personal vía Convocatoria 001/15, pero con destino al Hospital Militar Central y no a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a la que se postuló, para lo cual se le exhortó pase a recoger su memorándum, pretendiendo de esa manera vulnerar derechos laborales de su persona, ya que los trabajadores civiles de COSSMIL se encuentran bajo el régimen la Ley General del Trabajo.
Cuando se apersonó, le indicaron que previamente renuncie a su fuente de trabajo, pretendiendo de esa forma se dé una desvinculación forzada y transgresora de la estabilidad y continuidad de la relación laboral, lo que resulta discriminatorio y excesivo ya que dicha condición no fue impuesta a ningún otro funcionario de COSSMIL que participó en la indicada Convocatoria, desconociéndose así el derecho que tiene todo trabajador a ser promovido.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- [6]
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S2
- su cobertura se extiende a todo el ejercicio que debe desarrollar la administración pública en la realización de sus objetivos y fines estatales, lo que implica que cobija todas las manifestaciones en cuanto a la formación y ejecución de los actos, a las peticiones que presenten los particulares y a los procesos que adelante la administración con el fin de garantizar la defensa de los ciudadanos
- Fragmento 18
- III.3. Derecho a la igualdad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo