Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.7.
II.7. Mediante nota de 5 de julio de 2016, la ahora accionante hizo conocer al Gerente General a.i de COSSMIL, que habiéndose apersonado al Departamento de RR.HH. para ser notificada con el memorándum correspondiente, le indicaron que previamente debe presentar su renuncia, acción que en ningún momento se solicitó a ninguno de los funcionarios favorecidos en la convocatoria, así como tampoco se encuentra en la normativa del Sistema de Administración de Personal, por lo que solicitó se instruya se dé cumplimiento a estas normas y no se condicione la ejecución de la Resolución 018/2016 a su renuncia previa (fs. 109 a 110).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- [6]
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S2
- su cobertura se extiende a todo el ejercicio que debe desarrollar la administración pública en la realización de sus objetivos y fines estatales, lo que implica que cobija todas las manifestaciones en cuanto a la formación y ejecución de los actos, a las peticiones que presenten los particulares y a los procesos que adelante la administración con el fin de garantizar la defensa de los ciudadanos
- Fragmento 18
- III.3. Derecho a la igualdad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo