SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos constitucionales, señalando que habiendo postulado a la Convocatoria Externa 001/15, emitida por COSSMIL para optar a uno de los tres ítems de abogado en la Dirección General de Asuntos Jurídicos y calificado entre las tres primeras, no se le entregó su memorándum de designación; por lo que efectuó los reclamos pertinentes e interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, recibiendo en respuesta a este último, la nota Dir. Jur. DGAJ 268/2016 suscrita por el Gerente General a.i de COSSMIL, donde se le indicó que mediante Resolución 018/2016, se determinó adjudicarle uno de los ítems que fueron motivo de dotación de personal mediante la misma convocatoria, pero dentro un marco legal distinto al que se encontraba trabajando y en una entidad distinta exhortándole a recoger su memorándum previa renuncia a su fuente de trabajo
Lo que nos da a entender que la problemática principal, versa sobre este último aspecto, referente a la adjudicación del ítem en una entidad diferente a la que se postuló, en un marco legal distinto y previa renuncia a su puesto de trabajo; y no así sobre la supuesta falta de adjudicación o nombramiento en uno de los ítems reclamados, puesto que esta situación ya fue corregida por el Gerente General a.i de esa Corporación mediante Resolución 018/2016, por lo que no corresponde a este Tribunal emitir sobre este aspecto pronunciamiento alguno.
En ese entendido, de la revisión de los datos adjuntos a la presente acción tutelar, se tiene que COSSMIL en cumplimiento de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal emitió la Convocatoria Pública externa 001/15, invitando a las personas interesadas se postulen a los diferentes puestos de trabajo ofertados, entre ellos la: “Ref. 002/15 ABOGADO (3 PUESTOS)-DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS”. Asimismo, se advierte que el Comité de Selección de COSSMIL, mediante Informe DRH 021/15 hizo conocer al Gerente General a.i de dicha institución, la lista de los tres candidatos calificados dentro del proceso de reclutamiento y selección “Ref. 002/15”, entre las que se encontraba Amparo Zulema Urquieta Barrios, y recomendó se elija a los postulantes que obtuvieron los puntajes más altos de calificación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- [6]
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- su cobertura se extiende a todo el ejercicio que debe desarrollar la administración pública en la realización de sus objetivos y fines estatales, lo que implica que cobija todas las manifestaciones en cuanto a la formación y ejecución de los actos, a las peticiones que presenten los particulares y a los procesos que adelante la administración con el fin de garantizar la defensa de los ciudadanos
- Fragmento 18
- III.3. Derecho a la igualdad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo