SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
concedió en parte
La Jueza Pública de Familia Décima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/016 de 15 de noviembre de 2016, cursante de fs. 280 a 283 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto en parte la Resolución 018/2016, el oficio Dir. Jur. DGAJ 268/2016, disponiendo se emita un nuevo memorándum de asignación de funciones inherentes al ítem adjudicado, y ordenando que las autoridades nombradas pronuncien nueva resolución, resolviendo el fondo de la problemática planteada bajo los argumentos y fundamentos de la presente Resolución, en un plazo de diez días a partir de la notificación con la actual determinación; todo esto en base a los siguientes argumentos: i) Conforme el art. 4 del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, las resoluciones administrativas deben cumplir con la garantía del debido proceso, por lo cual la respuesta al recurso jerárquico presentado por la accionante, debe estar debidamente fundamentada, debiendo responder de forma razonada y objetiva a todos y cada uno de los argumentos y observaciones del recurso jerárquico; ii) La respuesta al recurso jerárquico debe cumplir con los principios de congruencia y taxatividad, mucho más cuando se ve que incoherentemente mediante oficio Dir. Jur. DGAJ 268/2016, con un escueto y pobre fundamento se estaría dando respuesta al mismo, mediante la 018/2016, que si bien reconoce que en el proceso de adjudicación de ítems para tres puestos de abogados en la Dirección Jurídica de COSSMIL, iniciada en base a la Convocatoria 001/15, se habrían incurrido en actos que vulnerarían principios del ámbito administrativo, como el de legalidad de jerarquía, y que sin embargo resuelven adjudicar los ítems ganados pero no así el ítem al cual se postuló en base a la convocatoria indicada sin dar las razones suficientes y legales para esa decisión; iii) La Resolución de respuesta al recurso jerárquico debe adjudicar el ítem al que se postuló la accionante, producto de la Convocatoria 001/15, puesto que pretende adjudicar el cargo dispuesto diferente al convocado es vulnerar el debido proceso y los principios de transparencia y seguridad “judicial”; y, iv) No es una condonante legal que se pretenda forzar a la renuncia de la accionante para optar el ítem adjudicado, si al asignarle nuevas funciones obviamente se le asignará un nuevo ítem, con nuevas responsabilidades, obligaciones y derechos, de tal forma que no es necesaria su renuncia expresa si la accionante asume funciones en la misma institución, por no haber existido desvinculación laboral.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- [6]
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017-S2
- su cobertura se extiende a todo el ejercicio que debe desarrollar la administración pública en la realización de sus objetivos y fines estatales, lo que implica que cobija todas las manifestaciones en cuanto a la formación y ejecución de los actos, a las peticiones que presenten los particulares y a los procesos que adelante la administración con el fin de garantizar la defensa de los ciudadanos
- Fragmento 18
- III.3. Derecho a la igualdad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo