SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
1)
Claudia Fabiola Oviedo Espinoza, Gerente Regional de la Empresa Inmobiliaria Las Misiones S.A., en audiencia a través de su abogado refirió que: 1) Evidentemente la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, notificó el 5 de septiembre de 2016 a la indicada Empresa Inmobiliaria con la Conminatoria de reincorporación, documento que no es objetado, de ahí que están a la espera que el ahora accionante se presente a su fuente laboral; sin embargo, desde el 19 de julio de 2016 no lo hace, transcurriendo dos meses y medio, conforme consta en el marcador biométrico; 2) Ante la ausencia del trabajador a su fuente laboral, el 23 de septiembre de mismo año, se presentó informe a la referida Jefatura de Trabajo, haciendo conocer que desde el 5 al 23 de septiembre de ese año, transcurrieron dieciocho días a su presentación del hoy accionante a su fuente laboral, si haber hecho uso de la Conminatoria emitida por la Jefatura de Trabajo; 3) La Empresa no está en la obligación de llamar al trabajador, más bien el interesado debería presentarse a su fuente laboral haciendo caso a la Conminatoria; y, 4) Solicita se deniegue la tutela, toda vez que la Empresa, habría cumplido con la Conminatoria de reincorporación, pero en el caso del hoy accionante, no se ha presentado, en virtud a esto nace otra situación, como es el abandono del trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 14
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral.
- u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional;
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- DENEGAR