SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

Fragmento 20

De la relación expuesta, se concluye que la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/CONM 066/2016, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, cuyo cumplimiento se demanda a través de esta acción de defensa, suprimió las reglas del debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación, pues, no explica las razones en las cuales sustentan la decisión de reincorporar al accionante, limitándose a realizar una descripción de normas relacionadas al retiro voluntario o renuncia de los trabajadores, y en caso de ser despedido por causas no contempladas en el art. 10 de la LGT, el procedimiento a seguir para su reincorporación y el alcance la Conminatoria emitida por la Jefatura de Trabajo; por otro lado, se tiene que omitió efectuar un análisis sobre el Acta de conciliación efectuada el 25 de julio de 2016 (Conclusión II.1.); toda vez que, la Empresa Inmobiliaria a través de sus representantes legales ahora demandados justificó el despido efectuado señalando que se debía a “…una reestructuración, buscando el mejoramiento del clima laboral…” (sic); así como prescindió de efectuar un análisis en relación a que el ahora accionante refirió en audiencia de conciliación (fs. 5) pertenecer al Sindicato de la citada Empresa, omitiendo efectuar un análisis sobre las características particulares del cargo y si la sindicalización a la que refirió afecta de alguna manera su situación jurídica dentro de la Empresa Inmobiliaria; en consecuencia, conforme se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, existen elementos que imposibilitan a esta jurisdicción, a disponer el cumplimiento de la citada Conminatoria de reincorporación.