Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de junio de 2009, ingresó a trabajar en la Empresa Inmobiliaria Las Misiones S.A., cumpliendo las funciones de Asesor Comercial, cargo que desempeñó hasta que fue despedido el 19 de julio de 2016, sin -justificar- ninguna causal establecida en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) o 9 de su Decreto Reglamentario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 14
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral.
- u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional;
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- DENEGAR