SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
concedió
La Jueza Pública de Familia Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 268/16 de 18 de noviembre de 2016, cursante de fs. 44 vta. a 54, concedió la tutela, ordenando que por intermedio de los ahora demandados se proceda a la inmediata reincorporación del accionante a las mismas funciones que desempeñaba antes de ser objeto de despido, debiendo procederse al pago de sus sueldos de los cuales se vio privado durante el tiempo que no regresó a sus actividades laborales, conforme establece la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/CONM 066/2016 de 1 de agosto, decisión que fue asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) La Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz emitió la citada Conminatoria, por la cual conminó a la Empresa Inmobiliaria Las Misiones S.A. proceda a la reincorporación laboral del accionante, en aplicación al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, conminatoria que no fue cumplida, conforme al informe de 17 de octubre de 2016 realizado por el Inspector de la mencionada Jefatura de Trabajo; 2) El memorando de despido no fue justificado no obstante de haberse realizado una audiencia por ante la Inspectoría del Trabajo, por lo que el ahora accionante solicitó a esa Jefatura su reincorporación laboral por estabilidad laboral, solicitud que pese a existir una Conminatoria no fue cumplida por la Empresa, dando lugar a que plantee acción de amparo constitucional a fin de que los derechos que considere vulnerados sean restituidos; 3) En relación al derecho al trabajo, cita el art. 46.I de la CPE así como a la SC 1759/2011-R de 7 de noviembre, que asume el entendimiento de la SC 1132/2000-R de 1 de diciembre; 4) Respecto a la estabilidad laboral menciona a la SCP 1091/2014 de 10 de junio, que a su vez refiere al art. 46.I.2 de la CPE, precepto constitucional que fue objeto de desarrollo por el DS 0495, al establecer un procedimiento sumarísimo en la vía administrativa, a efectos de que el trabajador que considere que su despido fue injustificado, pueda revertir dicha situación; es decir, que ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa o judicial por la parte patronal para su eventual revisión posterior; en tanto ocurra este supuesto, esta debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el trabajo por parte del Estado y observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral; 5) Existe acto ilegal por parte de los demandados, por despedir injustificadamente al trabajador y por no haber dado cumplimiento a la Conminatoria emitida por la Jefatura de Trabajo, en la cual se dispone su reincorporación por estabilidad e inamovilidad laboral; y, 6) La acción de amparo constitucional no constituye una declaración de derechos ni define el fondo del litigio reduciéndose únicamente a impedir oportunamente un acto arbitrario de una autoridad o un particular que ocasione o pueda ocasionar perjuicios, por lo que no corta acciones o recursos que las partes puedan intentar para salvaguardar sus derechos, sin que su trámite ocasione la consumación de un perjuicio individual o colectivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 14
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral.
- u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional;
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- DENEGAR