SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

a)

Solicita se conceda la tutela solicitada, y en consecuencia: a) Se anule el ilegal despido; y, b) Ordenar su inmediata reincorporación y designación de funciones, dando estricto cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTS/CONM 066/2016, así como el pago de sus salarios devengados.

Medardo Flores Vaca, Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Cruz, manifestó que: a) La parte demandada reconoció que la Conminatoria estaba dentro el marco legal y que debía darse cumplimiento; b) El “…0495 dice que al ser notificada la institución es de obligatorio cumplimiento y que debe cumplir con lo que señala…” (sic), cuestión que no ocurrió en el presente caso; c) El memorando de despido otorgado por la Empresa al trabajador es ilegal porque en ningún momento el ahora accionante lo recibió; d) Los trabajadores refieren que identificaron en la Empresa una actitud de represalia, prueba de ello es que ganaron una acción de amparo constitucional a la cual no dio cumplimiento; e) En este caso existió despido injustificado; toda vez que, no le permitieron el ingreso a la Empresa; y, f) Lo que debe hacer una Empresa cuando existe abandono de funciones, es hacer conocer este extremo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante una nota y así sucesivamente cada día acumulando seis notas, para que con esas notificaciones este legalizado el abandono al trabajo, cuestión que no ocurrió en el caso en análisis.