SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
II.4.
II.4. A través de informe JDTSC/UAS/SMCH 027/16 de 17 de octubre de 2016, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Cruz, refirió que en la indicada fecha se constituyó en dependencias de la Empresa Inmobiliaria Las Misiones S.A., a objeto de verificar el cumplimiento de la Conminatoria JDTSC/CONM 066/2016, y que tras haber tomado contacto con la Jefa Regional de Recursos Humanos, la misma expresó que: “La Empresa Inmobiliaria Las Misiones S.A. ha sido notificada con la conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM 066/2016…del Trabajador Sr. Jesús Almaraz Medina; quien no se ha apersonado no se ha presentado a su fuente de trabajo; por esa razón; la Empresa le ha dado de baja definitiva” (sic), concluyendo en la citada fecha que el trabajador hoy accionante, no fue reincorporado a su fuente laboral por Empresa referida (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 14
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral.
- u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional;
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- DENEGAR