SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
II.3.
II.3. Por nota presentada el 23 de septiembre de 2016, el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Empresa Inmobiliaria Las Misiones S.A., hizo conocer al Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, que tras haber sido notificados en el 6 de mismo mes y año, con la Conminatoria mencionada supra, se dio instrucciones para dar cumplimiento a la misma; sin embargo, desde la citada fecha el trabajador no se constituyó en la Empresa para cumplir sus funciones y que por tanto hubo operado una renuncia voluntaria (fs. 31), aspecto que fue plasmado en el Memorando RR.HH. 022-09/2016 de 21 de septiembre emitido por Claudia Fabiola Oviedo Espinoza, Jefa Regional de RR.HH. de la citada Empresa -hoy demandada- (fs. 31-A).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 14
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las conminatorias de reincorporación laboral.
- u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional;
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- DENEGAR