SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
a)
Solicitó se le conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto el decreto de 5 de febrero de 2016 y el Auto de 5 de septiembre de igual año; y, b) Se disponga la cesación inmediata de todas las medidas cautelares de carácter personal contra Florencio Salas Mamani, Veltrán Orellana Flores, Dionicio Saygua Callata y Julia Muñoz Arancibia, como efecto de las resoluciones de sobreseimiento.
Los accionantes a través de su abogado ratificaron el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad interpuesto, y ampliándolo, señaló que: a) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, los efectos del sobreseimiento son los mismos que de una sentencia absolutoria; y, b) En el presente caso, se encuentran perseguidos indebidamente, por parte de la Jueza del control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional
- III.2. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
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