SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.3.
II.3. Cursan la Resolución de sobreseimiento de 22 de diciembre de 2015, emitido por Freddy Durán Montero, Fiscal de Materia, mediante la cual, en aplicación del art. 323 inc. 3) del CPP, dictó el sobreseimiento en favor de Florencio Salas Mamani y Veltrán Orellana Flores, por considerar que los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones, son insuficientes para fundamentar la acusación contra los nombrados; asimismo el informe de dicha Resolución de sobreseimiento ante el Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero de la Guardia del departamento de Santa Cruz; y, la providencia de la autoridad del control jurisdiccional de 23 de igual mes y año, cuyo contenido, señala que: “Con carácter previo al requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor de los imputados FLORENCIO SALAS MAMANI y VELTRÁN ORELLANA FLORES presentado por el Ministerio Público y a objeto de ordenar el archivo de obrados, conforme lo establece del art. 324 del CPP, adjúntese las notificaciones a las partes” (sic) (fs. 7 a 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional
- III.2. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR