SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

concedió

El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11 de 16 de septiembre de 2016, cursante de fs. 57 a 61, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el decreto de señalamiento de audiencia de revocatoria de medidas cautelares, toda vez que existe la resolución de sobreseimiento emitido por el Fiscal de Materia, encargado de la dirección de las investigaciones, debiendo la autoridad judicial demandada mediante la presente acción tutelar, conminar al Ministerio Público dé estricto cumplimiento a los plazos establecidos por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre la base de los siguientes fundamentos:              1) Respecto a la correcta aplicación de los plazos establecidos por la referida norma y sus efectos procesales, de conformidad a la jurisprudencia constitucional, el Fiscal de Materia, una vez presentado el sobreseimiento al juez, sea con impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas ante el fiscal de distrito, ahora fiscal departamental, quien una vez recibido el sobreseimiento, procederá a su revisión a efectos de emitir resolución de ratificación o de revocatoria, según sea el caso, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; es decir, hasta ese momento solo pueden sumarse seis días; 2) Transcurrido el lapso señalado, computado desde la presentación del sobreseimiento, sin que el fiscal departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído porque los motivos que fundaron su detención preventiva son insuficientes para sostener con probabilidad que es autor o partícipe del hecho punible, han desaparecido o se hace insostenible mantenerlas; 3) No obstante, de ninguna manera podría refutarse que el sobreseimiento se hubiere ejecutoriado, dado que la ley así no lo prevé; por ello, en caso de la revocatoria al sobreseimiento, conforme se señaló anteriormente, el fiscal de materia queda obligado a presentar acusación ante el juez o tribunal de sentencia, lo que implica que las medidas cautelares impuestas anteriormente cesaron y de considerarse necesarias, deberán ser reanalizadas, previa concurrencia de los requisitos para su determinación en base a los nuevos elementos de la posible autoría o participación en el hecho sindicado; 4) Pese a tener resolución de sobreseimiento en el proceso penal, la autoridad jurisdiccional en su calidad de juez de control jurisdiccional tiene la obligación, en caso necesario de velar que los plazos sean cumplidos en forma oportuna y sin dilaciones por parte del Ministerio Público; y, 5) Del razonamiento expuesto, se tiene que, en aquellos casos donde se verifique la existencia de dilación o una retardación de justicia injustificada, corresponde otorgar la tutela solicitada, por cuanto repercute en el derecho a la libertad física del agraviado, tal cual ocurrió en el presente caso.