Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.7.
II.7. A través de la providencia de 1 de marzo de 2016, emitida por la referida Jueza de control jurisdiccional, en al anterior Conclusión, se decretó que: “Toda vez que efectivamente dentro de la investigación el Ministerio Público a concluido con su sobreseimiento en favor del imputado, se suspende el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal Superior hasta que el Ministerio Público informe o adjunte las respectivas notificaciones a las víctimas, esto a objeto de ordenar el archivo de obrados y el levantamiento definitivo de librar las medidas cautelares” (sic) (fs. 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional
- III.2. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR