SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus personas por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, a denuncia de Justo Huallpa Valeriano y otros; Alberto Cornejo Ferrufino, Fiscal de Materia, mediante Resolución de 11 de febrero de 2015, presentó imputación formal ante la autoridad del control jurisdiccional por la supuesta comisión de los delitos de amenazas y lesiones graves, llevándose la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, el 20 de agosto de igual año, en la que se les impuso las medidas sustitutivas, consistente en la presentación ante el despacho del referido Fiscal de Materia, cada quince días, arraigo, la prohibición de acercarse a la víctima y una fianza personal de dos garantes personales.
Contra esa decisión, las partes interpusieron recurso de apelación incidental, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 18 de enero de 2016, revocando parcialmente el Auto de 20 de agosto de 2015 impugnado, y disponiendo el pago de una fianza económica de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos), para cada imputado.
Concluida la etapa preparatoria, dentro del proceso penal seguido contra sus personas, el Ministerio Público presentó Resolución de sobreseimiento de 22 de diciembre de 2015, en favor de Veltrán Orellana Flores y Florencio Salas Mamani, de 31 de igual mes y año, beneficiando a Julia Muñoz Arancibia; y, de 21 de enero de 1016, en favor de Dionicio Saygua Callata; cuyos requerimientos fiscales fueron decretados por la autoridad del control jurisdiccional respectiva, en sentido que no se encuentran adjuntadas las notificaciones correspondientes, otorgándole al Fiscal de Materia un plazo para que las mismas sean subsanadas.
A través de escrito de 9 de marzo de 2016, solicitaron a la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de la Guardia del departamento de Santa Cruz, dejar sin efecto la aplicación de medidas cautelares por los efectos de las resoluciones de sobreseimiento, pidiendo se libre mandamiento de desarraigo; al respecto dicha autoridad judicial, mediante decreto de la misma fecha, por última vez otorgó al Fiscal de Materia, el plazo de veinticuatro horas para que remita las fotocopias de las notificaciones con las resoluciones de sobreseimiento a los imputados.
En esas circunstancias, la Jueza del control jurisdiccional, mediante providencia de 1 de marzo de 2016, determinó que: ‘“…toda vez que efectivamente dentro de la investigación, el Ministerio Público ha concluido con un sobreseimiento en favor del imputado, se suspende el cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal Superior Hasta que el Ministerio Público informe o adjunte las respectivas notificaciones…’” (sic).
El denunciante, Hugo Zeballos Reyes, mediante memorial de 10 de julio de 2016, solicitó a la Jueza del control jurisdiccional de la causa, la revocatoria de las medidas sustitutivas, y se disponga la detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, debido a que no se hubiera reparado el daño civil ni cumplido con el pago de la fianza económica impuesta, señalándose audiencia para el efecto, el 5 de septiembre de igual año, en la cual nuevamente se impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistente en el arraigo, la presentación en el despacho del Fiscal de Materia, que dirige las investigaciones, una vez por semana y la fianza económica en el monto de Bs4 000.-, para cada imputado sobreseído, bajo pena de librarse mandamiento de detención preventiva.
En esa audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, su defensa técnica solicitó el cese inmediato de todas las medidas cautelares en favor de los imputados con sobreseimiento; sin embargo, no fueron atendidos por la Jueza del control jurisdiccional, por lo que a la fecha de la interposición de la presente acción tutelar, su libertad se encuentra en peligro por la amenaza de dicha autoridad judicial, por mantenerse los arraigos, limitándose, en consecuencia, el derecho a la locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional
- III.2. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR