SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

III.1.  La protección constitucional de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional

En los procesos civilizatorios de la humanidad, por la necesidad de realizar el contacto entre personas y pueblos, impulsados por diferentes intereses legítimos, surgen las pautas de regulación de conductas, sustentadas en cierto grado de racionalidad o coherencia para cumplir uno o más actos. Con el avance de la organización de las sociedades en Estados, se logró institucionalizar el ordenamiento jurídico orientado a crear y establecer competencias para el funcionamiento del poder público y la resolución de controversias entre las personas particulares y de estos con las instancias públicas del Estado, a través de un sistema judicial. En la actualidad, el fundamento del sistema jurídico del país, es la Constitución Política del Estado, elaborado por exigencia de los actores sociales y políticos, que históricamente, fueron excluidos y marginados por la imposición de políticas estatales de carácter elitaria y excluyentes. En el constitucionalismo plurinacional, la Norma Suprema propugna alcanzar una sociedad justa y armoniosa donde se imponga la justicia y el vivir bien y promuevan el pleno ejercicio de los derechos constitucionales, cimentada en la descolonización.

En esa dimensión, los derechos fundamentales son aquellos consagrados por la Constitución Política del Estado, reconocidos en favor del individuo y su entorno social, configurando de esta manera la concepción jurídica de la Pachamama o la madre naturaleza como sujetos de protección constitucional que incorpora en su contenido a la dignidad humana. Según el art. 13 de la Norma Suprema, el Estado por medio de sus órganos e instituciones públicas tiene el deber constitucional de promover, proteger y respetar todos los derechos constitucionales, sustentados en los principios ético-morales de la sociedad plural del país, tales como el ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal y qhapaj ñan (camino o vida noble); y, los valores de orden jurídico tales como la unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

De conformidad al art. 410 de la CPE, todas las personas, sean naturales o jurídicas, los órganos e instituciones públicas, están sometidas a la Constitución Política del Estado. De tal enunciado emerge el principio de la supremacía de la Constitución, sustentado; a su vez, en la soberanía popular. En materia jurisdiccional, de acuerdo al art. 196 de la Norma Suprema, el Tribunal Constitucional Plurinacional, vela por la primacía de la Constitución Política del Estado frente a cualquier otra disposición jurídica, precautelando, en todo caso y situación, el respeto, la vigencia y el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales. Del art. 109 de la CPE en relación con los mencionados artículos, deriva el deber de las autoridades judiciales de aplicar directa y efectivamente los derechos consagrados en la Norma Suprema, siempre en sentido extensivo y progresivo; evitando su restricción que provoque el menoscabo al contenido de los principios y valores constitucionales.

En el constitucionalismo plurinacional del país, del art. 13 de la CPE, emergen dos funciones de los derechos fundamentales: El de protección efectiva y el de legitimidad social y jurídica. En relación al primero, los derechos constitucionales amparan a todas las personas sin discriminación de ninguna naturaleza contra los abusos y la arbitrariedad del poder político y los actos jurisdiccionales, administrativos y de los particulares. Respecto a la segunda función, consiste en el deber constitucional de mantener vigentes los mandatos del constituyente, a través de la aplicación directa y efectiva de los derechos fundamentales, por parte de las autoridades competentes, cuando les corresponda conocer y resolver una controversia jurídica. En síntesis, los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, cumplen la función de promover, proteger y hacer respetar al individuo como parte de la Pachamama o madre naturaleza organizados dentro de un Estado.