SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.10.
II.10. Mediante escrito presentado el 11 de julio de 2016, por parte de la víctima, Hugo Zeballos Reyes ante el Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primera de la Guardia del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido contra los imputados, Veltrán Orellana Flores, Florencio Salas Mamani, Wilson Carbajal Gumiel, Julia Muñoz Arancibia y Dionicio Saygua Callata, a través del cual, solicitó la revocatoria de medidas sustitutivas y la aplicación de la detención preventiva por incumplimiento de las obligaciones establecidas por el art. 247 del CPP; el que fue atendido a través de la providencia de 12 del igual mes y año, emitida por dicha autoridad judicial, cuyo contenido establece que: “En atención a la solicitud se señala audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas para el día 27 de julio de 2016 a Hrs. 15:00 p.m.” (sic) (fs. 31 a 35 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional
- III.2. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR