SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.9.
II.9. Cursa memorial de 8 de marzo de 2016, mediante el cual, Florencio Salas Mamani, hoy accionante, dentro del proceso penal seguido en contra de su persona y otros, solicitó a María Roxana Encinas Castedo, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de la Guardia del departamento de Santa Cruz, dejar sin efecto la aplicación de medidas cautelares por las consecuencias del sobreseimiento, pidiendo se libre mandamiento de desarraigo para ante las oficinas de migración; el que mereció la provincia de 9 de igual mes y año, emitida por dicha autoridad judicial, cuyo tenor, señala que: “Debemos tomar en cuenta que el juez controlador de las garantías no solo es para el o los imputados sino también para la víctima que en este caso como ya se ha señalado no se puede dar por bien hecho el requerimiento conclusivo presentado por el Ministerio Público sin que este haya acompañado las notificaciones de ley a la víctima el cual le asiste el derecho de impugnar dicho requerimiento, que en este sentido y siendo que cursa la notificación al Fiscal en fecha 04 de febrero de 2016 sin que este haya remitido dicha observación por lo que deslindando responsabilidades de la suscrita autoridad y por esta única y última vez se ordena que dentro de las 24 horas el fiscal remita un informe de si existe o no impugnación por parte de la víctima a los requerimientos conclusivos de sobreseimiento, con el fin de dar curso a lo solicitado o en su caso remita fotocopias legalizadas de las notificaciones que se extrañan” (sic) (fs. 24 a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional
- III.2. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR