SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0071/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0071/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El que en vida fue su esposo Víctor Manuel Rosales Terán, falleció el 8 de abril de 2011, empero antes de ese suceso, fue destinado a la “reserva activa” hasta que transcurran los treinta y cinco años se servicio para luego acogerse a la jubilación, tal como indica el art. 96 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA); en su calidad de derechohabiente, cumpliendo con los requisitos legales, accedió al cobro de dos años de haberes posteriores al fallecimiento del titular, en observancia de lo previsto en el art. 87 de la norma aludida, aplicable al caso en virtud a que “NO TENIA LA CALIDAD DE SER CONSIDERADO DENTRO EL AMBITO DE LA RESERVA NI DEL SERVICIO PASIVO” (sic) ello por exclusión de lo previsto en el inc. b) del art. 17 de la misma Ley; además, luego del fallecimiento de su esposo se dio cumplimento a lo establecido en el art. 87 de la LOFA por un breve periodo, porque figuraba en las listas del servicio activo; es decir, en su calidad de derechohabiente, estuvo percibiendo ese beneficio por algunos meses; empero, el Ministerio de Defensa, sin previo aviso ni explicación alguna suspendió dicho pago, a cuya consecuencia acudió en reclamo ante la nombrada pública la cual mediante nota DGAAA.UF.SSP.STRIA 3292/14 de 24 de octubre de 2014, le indicó que para proseguir con el trámite debía adjuntar la resolución ministerial a su favor, procedimiento que debía sujetarse en merito a lo establecido en el art. 57 del Reglamento del Régimen Salarial y otros Beneficios del Personal Sector de Defensa en que exige realizar un sumario informativo para establecer las causas de la muerte del militar, requisito con el cual podría acceder a ese beneficio, en esas circunstancias le devolvieron la documentación. 

El 7 de enero de 2015, por memorial dirigido a esa cartera de Estado, solicitó se inicie tal sumario informativo, mismo que fue derivado al Comandante General del Ejército, quien emitió la nota DEPTO I-ADM-RR.HH. ASES.JUR 067/15 de 29 del citado mes y año, que dispuso desestimar su petición, argumentando que ese aspecto sólo corresponde al personal del “servicio activo”, actuación que considera ilegal, haciendo ver que el militar que está destinado a la reserva activa equivale a estar jubilado, desconociendo con ello lo establecido en los art. 95 y 96 de la LOFA; actuado con el cual fue notificado el 25 de mayo del mismo año; ante esa circunstancia, el 27 de mayo de 2015, impugnó dicha determinación interponiendo el recurso de revocatoria, mismo que fue negado, señalándose que el art. 87 de la LOFA es aplicable únicamente al personal militar que está destinado al servicio activo y no a la reserva activa, respuesta que consideró contraria a la ley; por cuanto, dicho  beneficio se habría otorgado en otros casos  durante décadas a los derechohabientes, tanto del servicio activo como la reserva activa.

Asimismo, el art. 57 del Reglamento referido, exige realizar un sumario informativo; sin embargo, al no dar curso a ese trámite, considera que se estaría evadiendo la concesión de ese beneficio, que reclama además indicó que dicho Reglamento es inferior a una ley; por los aspectos señalados, denuncio que se desconocieron sus derechos fundamentales, puesto en vida su esposo realizaba trabajo militar como cualquier otro miembro de las Fuerzas Armadas (FF.AA). Finalmente, el 26 de junio de 2015, recurriendo al instituto del silencio administrativo interpuso el recurso jerárquico, y a pesar de haber reiterado su pronunciamiento mediante memorial de 18 de diciembre del mismo año, el mismo no fue respondido; considerado por ese hecho habilitado para presentar la acción de amparo constitucional.