Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0071/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.4.
II.4. El 7 de enero de 2015, Georgina Margarita Herrera vda. de Rosales, por medio de su representante legal solicitó al Ministro de Defensa, instruya al Comando General del Ejercito inicie el sumario administrativo informativo al fallecimiento de su esposo Víctor Manuel Rosales Terán, a cuyo efecto José Luis Begazo Ampuero, Comandante General del Ejército, emitió la nota Dpto. I-ADM. RR.HH Ases. Jur. 067/15 de 29 de enero de 2015, por la cual desestimó lo impetrado, sosteniendo que art. 87 de la LOFA es aplicable únicamente al personal militar que se encuentra destinado en el servicio activo y no en la reserva activa (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- Cabe aclarar que el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición del amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente
- III.5.
- CONFIRMAR