SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0071/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.6.
II.6. El 15 de junio de 2015, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Ministro de Defensa, mediante nota MD-SD-DGAJ-UGM 2077/15, comunicó al representante legal de la impetrante de tutela, que dicha cartera de Estado no tiene facultad para dejar sin efecto la nota Dpto. I-ADM. RR.HH Ases Jur 067/2015 emitida por el Comandante General del Ejército, por lo que resolvió remitirlo la misma a dicho Comando. El 2 de julio de 2015, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, emitió la nota MD-SD-DGAJ-UGM 1347/15, por la cual devolvió el memorial del recurso jerárquico, actuado que fue notificado el 17 del mismo mes y año, en el tablero de notificaciones de la Unidad de Gestión Militar de dicha Dirección General (fs. 71 y 74).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- Cabe aclarar que el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición del amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente
- III.5.
- CONFIRMAR