SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0071/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
I.2.1.Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado al momento de ratificar la acción planteada, manifestó que: Al fallecimiento de su esposo Víctor Manuel Rosales Terán, estuvo percibiendo un sueldo que se canceló durante dos años como prevé el art. 87 de la LOFA; empero, el mismo fue suspendido sin merecer explicación alguna. El caso se trata de definir si realmente un militar que está en servicio o la reserva activa, es una persona que presta sus servicios de manera efectiva al Estado. Si bien es cierto que en vida su nombrado esposo fue destinado a la reserva activa, ello fue porque no es posible acceder al generalato por los cupos limitados los cuales están supeditados a las decisiones del Órgano Legislativo; es decir, quienes acceden y pese haber reunido los requisitos, se quedan en la situación de reserva activa, eso no quiere decir que ellos estén marginados de prestar un servicio efectivo al Estado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- Cabe aclarar que el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición del amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente
- III.5.
- CONFIRMAR