Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0071/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.1.
II.1. Cursa Memorándum Dpto. l-EMO. Sec. “A” 082/10 de 12 de enero de 2010, emitido por Ramiro De La Fuente Bloch, Comandante General del Ejercito, por el cual dispuso destinar a la “reserva activa” a Víctor Manuel Rosales Terán, a partir del 31 de diciembre de 2009 al 31 de diciembre de 2013, en cumplimiento a lo establecido en el art. 96º de la LOFA, luego de cumplido ese tiempo sería destinado a la Letra “A” de disponibilidad para el trámite de su jubilación (fs. 104).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- Cabe aclarar que el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición del amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente
- III.5.
- CONFIRMAR