Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0071/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.3.
II.3. El 7 de octubre de 2014, Georgina Margarita Herrera vda. de Rosales, mediante su representante legal solicitó al Ministro de Defensa el pago de haberes devengados, mereciendo la nota DGAA.UF.SSP.STARIA 3292/14 de 24 de octubre de 2014, por la cual se indicó que para la aplicación del art. 87 de la LOFA debía adjuntar una resolución ministerial en su favor (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.1. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- Cabe aclarar que el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición del amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente
- III.5.
- CONFIRMAR