SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
1)
En réplica a lo informado por la Jueza demandada, refirió que: 1) Ante la emisión de la Sentencia de primera instancia no ejecutoriada, la autoridad demandada ha establecido un principio de culpabilidad con absoluta certeza, no solo en la Resolución emitida, sino también en el informe presentado en la presente acción; 2) Conforme al art. 116 de la CPE, se entiende que la presunción de inocencia simplemente puede ser descartada ante una sentencia con calidad de cosa juzgada, lo que no ocurre en este caso; 3) Se vulnera su derecho a la defensa al limitarle el ejercicio del instituto de la cesación de detención preventiva; y, 4) En la acción que se analiza no exige que se dé curso a la cesación de su detención preventiva o su libertad, sino que se le escuche.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Por estas razones, al no haber adecuado la Jueza demandada su actuación conforme a derecho, pues en el caso concreto no demostró la existencia de prohibición o impedimento legal alguno para considerar la revisión de las medidas cautelares solicitadas por la accionante
- Fragmento 11
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR