SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se pronunció la Sentencia 022/2016 de 2 de agosto, imponiéndole la pena de diez años de privación de libertad a cumplir en el Centro Penitenciario “San Pedro” de Oruro, donde actualmente se encuentra con detención preventiva. Contra dicha Sentencia presentó recurso de apelación restringida, mismo que al presente se encuentra en tramitación.
Ante dicha providencia interpuso recurso de reposición, alegando que el régimen de medidas cautelares y principalmente el de cesación de la detención preventiva no encuentra su límite ante la sola emisión de Sentencia de primera instancia, la que -en su caso- no tiene calidad de cosa juzgada. Sin embargo, dicho recurso mereció la Resolución 283/2016 de 4 de octubre, por la cual la Jueza ahora demandada, le indicó no advertir error alguno en la providencia impugnada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Por estas razones, al no haber adecuado la Jueza demandada su actuación conforme a derecho, pues en el caso concreto no demostró la existencia de prohibición o impedimento legal alguno para considerar la revisión de las medidas cautelares solicitadas por la accionante
- Fragmento 11
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR