SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.4.
II.4. El citado recurso de reposición fue resuelto mediante Resolución 283/2016 de 4 de octubre, por la cual la Jueza demandada resolvió mantener incólume la decisión recurrida, con los siguientes fundamentos: i) El principio constitucional de presunción de inocencia, tiene un concepto específico en las diferentes etapas del proceso “de presumiblemente culpables a culpables declarados en sentencia” (sic); ii) Quedó destruida la presunción de inocencia en el caso para la suscrita Jueza, ante la certeza de la culpabilidad y no solo de la probabilidad con la emisión de la Sentencia; y, iii) La causa concluyó con la decisión emitida en el fallo, que resuelve el motivo principal, así como los incidentes que emergen del mismo, por lo que su competencia ultimó con la emisión de dicho pronunciamiento (fs. 34 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Por estas razones, al no haber adecuado la Jueza demandada su actuación conforme a derecho, pues en el caso concreto no demostró la existencia de prohibición o impedimento legal alguno para considerar la revisión de las medidas cautelares solicitadas por la accionante
- Fragmento 11
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR