SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
i)
Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe presentado el 25 de octubre de 2016 cursante a fs. 30, remitido como documentación complementaria solicitada por este Tribunal, manifestó que: i) Dentro de la acción penal pública calificada en flagrancia, se emitió la Sentencia 022/2016 de 2 de agosto, condenando a Lidia Villca Rafael -hoy accionante-, al encontrarla culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, misma que al presente está en trámite de apelación a considerarse en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; ii) Habiéndose emitido la referida Sentencia de primera instancia, “…se determinó la culpabilidad con certeza para la suscrita Juzgadora, del hecho protagonizado por la accionante…” (sic); y, iii) Se cumplió con el debido proceso en la sustanciación de la causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Por estas razones, al no haber adecuado la Jueza demandada su actuación conforme a derecho, pues en el caso concreto no demostró la existencia de prohibición o impedimento legal alguno para considerar la revisión de las medidas cautelares solicitadas por la accionante
- Fragmento 11
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR