SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21/2016 de 25 de octubre, cursante de fs. 14 a 17, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad no tutela el debido proceso en todas sus vertientes, sino en dos casos, cuando existe absoluto estado de indefensión, y cuando la Resolución dictada hubiese vulnerado directamente la libertad de la hoy accionante, aspectos que no se dan en el caso en cuestión por lo que se debió haber activado la acción de amparo constitucional; b) La “SC 007/2013” de 15 de febrero refirió que dictada la sentencia, y apelada la misma, el Juez revocó las medidas sustitutivas que venía gozando por la detención preventiva, sin mayor fundamento; c) No existe un nexo causal y coherente con el petitorio, toda vez que la accionante no pide su libertad, sino dejar sin efecto un proveído y un Auto, así como también señalar una audiencia de medidas sustitutivas a la detención preventiva; y, d) Si ya hay sentencia, no existe ni se vulnera la presunción de inocencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Por estas razones, al no haber adecuado la Jueza demandada su actuación conforme a derecho, pues en el caso concreto no demostró la existencia de prohibición o impedimento legal alguno para considerar la revisión de las medidas cautelares solicitadas por la accionante
- Fragmento 11
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR