SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
III.3. Otras consideraciones
Así también, no se remitió los actuados procesales que motivaron la interposición de esta acción y que fueron ofrecidos como prueba por parte de la accionante, mismos que al ser debidamente señalados por esta última, fueron conocidos por el Tribunal de garantías que ordenó su remisión; sin embargo, dicho colegiado no consideró como era su deber, que tal documentación corresponde también ser analizada en esta instancia de revisión.
Todo ello, se tradujo en la necesidad de requerir el envío de dicha documentación para así poder cumplir con una correcta revisión y resolución del caso, lo que requiere la suspensión del plazo de resolución de la causa con la inevitable demora, sino también la erogación de un gasto público no previsto en el servicio de correspondencia para el envío de documentación que bien pudo ser arrimada en el primer envío con el cuaderno principal.
En ese entendido, corresponde llamar severamente la atención al Tribunal de garantías que sustanció la presente acción de libertad, bajo la advertencia que de reiterar en esta forma de proceder, los eventuales envíos de documentación serán a su costo, sin que se descarte la remisión de antecedentes a la instancia disciplinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Por estas razones, al no haber adecuado la Jueza demandada su actuación conforme a derecho, pues en el caso concreto no demostró la existencia de prohibición o impedimento legal alguno para considerar la revisión de las medidas cautelares solicitadas por la accionante
- Fragmento 11
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR