SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.3.
II.3. Cursa memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, por el que la hoy accionante interpuso recurso de reposición contra la providencia de 28 del indicado mes y año, pidiendo se declare procedente el mismo, se revoque la citada providencia y se señale audiencia de cesación de la detención preventiva, en base a los siguientes argumentos: 1) No consideró que el régimen de medidas cautelares y principalmente el de cesación de la detención preventiva, no encuentra su límite ante la sola emisión de Sentencia en primera instancia y dicho fallo no está debidamente ejecutoriado; 2) No existe ninguna norma que prohíba considerar este tipo de solicitudes a la sola emisión de Sentencia, la que por cierto ha sido objeto de apelación restringida; y, 3) Lo contrario significa atentar contra sus derechos fundamentales a la defensa y presunción de inocencia (fs. 33).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Por estas razones, al no haber adecuado la Jueza demandada su actuación conforme a derecho, pues en el caso concreto no demostró la existencia de prohibición o impedimento legal alguno para considerar la revisión de las medidas cautelares solicitadas por la accionante
- Fragmento 11
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR