SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

Por estas razones, al no haber adecuado la Jueza demandada su actuación conforme a derecho, pues en el caso concreto no demostró la existencia de prohibición o impedimento legal alguno para considerar la revisión de las medidas cautelares solicitadas por la accionante

           Por estas razones, al no haber adecuado la Jueza demandada su actuación conforme a derecho, pues en el caso concreto no demostró la existencia de prohibición o impedimento legal alguno para considerar la revisión de las medidas cautelares solicitadas por la accionante, corresponde que la misma proceda de acuerdo a la norma procesal penal dando el trámite propio a la solicitud de cesación de la detención preventiva, resolviendo la misma como corresponda, fundamentando los motivos por los que corresponde mantener la detención preventiva, o en su caso su cese o sustitución por otra medidas menos gravosas, pero de ninguna manera negarse a tramitar dicha solicitud que por su carácter es modificable y revisable en cualquier momento del proceso.