SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
Por estas razones, al no haber adecuado la Jueza demandada su actuación conforme a derecho, pues en el caso concreto no demostró la existencia de prohibición o impedimento legal alguno para considerar la revisión de las medidas cautelares solicitadas por la accionante
Por estas razones, al no haber adecuado la Jueza demandada su actuación conforme a derecho, pues en el caso concreto no demostró la existencia de prohibición o impedimento legal alguno para considerar la revisión de las medidas cautelares solicitadas por la accionante, corresponde que la misma proceda de acuerdo a la norma procesal penal dando el trámite propio a la solicitud de cesación de la detención preventiva, resolviendo la misma como corresponda, fundamentando los motivos por los que corresponde mantener la detención preventiva, o en su caso su cese o sustitución por otra medidas menos gravosas, pero de ninguna manera negarse a tramitar dicha solicitud que por su carácter es modificable y revisable en cualquier momento del proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Por estas razones, al no haber adecuado la Jueza demandada su actuación conforme a derecho, pues en el caso concreto no demostró la existencia de prohibición o impedimento legal alguno para considerar la revisión de las medidas cautelares solicitadas por la accionante
- Fragmento 11
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR