Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
Fragmento 11
Finalmente cabe una consideración necesaria acerca de la actuación del Tribunal de garantías en la sustanciación de esta acción de defensa, de la cual se advierten omisiones inexcusables que dificultan la labor de revisión de este Tribunal, mismas que en el caso se traducen en una evidente negligencia en la formación del cuaderno procesal de acción de libertad, pues en el caso, no se remitió el informe escrito presentado por la autoridad demandada, lo que de no haber sido oportunamente advertido, hubiera conllevado en la lesión del derecho a la defensa que asiste a esta última.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Por estas razones, al no haber adecuado la Jueza demandada su actuación conforme a derecho, pues en el caso concreto no demostró la existencia de prohibición o impedimento legal alguno para considerar la revisión de las medidas cautelares solicitadas por la accionante
- Fragmento 11
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR