SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

1)

María del Pilar Juliana Hidalgo Araoz, Directora Ejecutiva de la Fundación UNIFRANZ mediante informe de 16 de noviembre de 2016 -sin sello de recepción- cursante de fs. 138 a 143 vta. y en audiencia a través de su abogado refirió que: 1) La presente acción tutelar fue presentada el “25” de octubre de igual año, después de seis meses y tres días de emitida la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/010/2016 y su respectiva notificación de 22 de abril de ese año; es decir, fuera del plazo previsto por los arts. 129 de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), motivo por el cual corresponde su rechazo, tomando en cuenta que el cómputo del plazo se realiza a partir de la notificación con la citada Conminatoria, tal como establece la SCP 0529/2015-S3 de 26 de mayo, entre otras; 2) Respecto a que su desvinculación laboral fue supuestamente discrecional en virtud a un formulario de evaluación de personal a prueba, conforme se desprende de la carta de 5 de abril del citado año emitida por su persona, sin tomar en cuenta que su hija era menor de un año de edad y que era de conocimiento de la citada Fundación a la que representa, siendo falsa esa aseveración; toda vez que, las boletas de pago de subsidio que presentó como prueba, tienen como empleador a la UNIFRANZ y no así a la citada Fundación; 3) Su despido fue el 5 de abril de ese año, a los ochenta y un días después de su contratación que fue el 16 de enero de ese año, antes de cumplir los noventa días de trabajo continuo, en virtud a lo previsto por los arts. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 8 de su Reglamento, así como por el art. 1 y pertinentes del Decreto Supremo (DS) 110 de 1 de mayo de 2009, razón por la cual la presente acción de defensa no tiene fundamento legal alguno que respalde el pedido de tutela; 4) El accionante debe dirimir en la vía ordinaria laboral a través de la competencia de los Jueces de Trabajo y Seguridad Social la situación del conocimiento o desconocimiento de su estado de progenitor por parte de la Fundación UNIFRANZ, toda vez que el nombrado en esta acción tutelar afirma que dicha Fundación conocía tal estado; sin embargo, no comunicó de forma expresa a la referida institución a momento de su contratación que era padre de una niña menor de un año de edad, prueba de ello es la inexistencia de presentación formal de los requisitos establecidos en el art. 3 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009; 5) Se contrató al hoy accionante el 16 de enero de 2016, mediante contrato laboral que fue visado por el Ministerio de Trabajo y “Seguridad Ocupacional”, el cual se encontraba sujeto a un periodo de prueba de tres meses; empero, debido a la falta de compromiso y seriedad en el trabajo y las constantes indisciplinas del mismo, se decidió retirarlo, motivo por el cual no fue un despido intempestivo; 6) Según lo informado por UNIFRANZ, en respuesta a la solicitud formulada por la Fundación UNIFRANZ, el 14 de noviembre de igual año, el ahora accionante habría concluido su anterior relación laboral, por medio de la presentación de su renuncia voluntaria, a través de carta de 14 de enero del citado año, aceptando el pago de su finiquito, renunciado a sus derechos laborales tales como la inamovilidad laboral, por lo que al suscribir un nuevo contrato con la citada Fundación, que cuenta con personería jurídica distinta al anterior empleador, se constituye en una nueva relación laboral, motivo por el cual no correspondería la inamovilidad laboral del nombrado así como tampoco el pago de subsidios, al ser el mismo quien incurrió en la causal prevista en el art. 3.II del DS 0012; 7) En cuanto a los subsidios, presentados en calidad de prueba por el accionante, los mismos fueron cancelados por su anterior empleador, hasta marzo de 2016, aspecto por el cual se evidencia que el mencionado cobró subsidios dos meses después a su contratación en la Fundación UNIFRANZ; vale decir que conociendo su nueva relación laboral se aprovechó de manera arbitraria del pago de dos subsidios, presumiéndose que por tal situación no comunicó de manera formal a la mencionada Fundación su situación de padre progenitor de una menor de un año de edad, pretendiendo con esta acción de amparo constitucional reclamar el pago de subsidios devengados, situación que no está permitida por ley; y, 8) Conforme expresa la SCP 0876/2015-S3 de 17 de septiembre, en relación a la reincorporación laboral más el pago de salarios devengados, tal situación fue denegada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.