Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.1.
II.1. Cursa contrato individual de trabajo, suscrito el 16 de enero de 2016 al amparo de los arts. 5, 6 y 12 de la LGT y otras disposiciones concordantes con la materia, suscrito por Victor José Loza Callisaya -ahora accionante- y María del Pilar Juliana Hidalgo Araoz, Directora Ejecutiva de la Fundación UNIFRANZ -hoy demandada- que en su Cláusula Tercera refiere: “(PERIODO DE PRUEBA).- Siendo que el presente contrato es por tiempo indefinido, se hace constar que EL TRABAJADOR estará sujeto a un periodo de prueba, que no podrá ser mayor a los 3 primeros meses de haber desempeñado sus funciones” (sic [fs. 91 a 100]).
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable presentar ante cualquier secretario dependiente del Órgano Judicial, como es el caso de los juzgados de turno en materia penal. De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR