SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.3.
II.3. Mediante Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/010/2016 de 18 de abril, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, ordenó la reincorporación inmediata del ahora accionante a su fuente laboral en la Fundación UNIFRANZ, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado como Auxiliar de Enfermería, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales que por ley le corresponde (fs. 3 a 5). Conminatoria que fue notificada a la citada entidad el 22 de abril de 2016 (fs. 6); sin embargo, la misma no fue cumplida, razón por la cual el último nombrado a través de nota presentada el 3 de mayo del citado año, solicitó a la mencionada Jefatura la verificación de reincorporación en la citada Fundación (fs. 61), mereciendo como respuesta el informe V-139/16 de 7 de junio de igual año emitido por la Inspectora de esa Jefatura, quien sostuvo que no se dio cumplimiento a la indicada Conminatoria (fs. 57).
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable presentar ante cualquier secretario dependiente del Órgano Judicial, como es el caso de los juzgados de turno en materia penal. De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR